Rodajes internacionales

España ofrece incentivos fiscales para películas y series de televisión internacionales que, junto a las bondades del territorio y la industria audiovisual, hacen del país uno de los destinos más competitivos del mundo para la producción audiovisual.

Los productores que se encarguen de la ejecución en España de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tienen derecho a deducciones fiscales por los gastos realizados en territorio español.

La normativa vigente es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular, en sus artículos 36.2 y 39, así como el artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La normativa que regula estos incentivos se puede variar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se prevé realizar la inversión. (Versión en inglés) 

Estos incentivos son aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de España que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. Esto significa que es la empresa española que asume la producción la que tiene que realizar todos los procedimientos para optar a la deducción fiscal.

- El importe de la deducción será del 30% respecto del primer millón de euros y del 25% para el resto de gasto realizado en España.

- Límite de la deducción: 20 millones de euros por cada producción. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por episodio.

La base de la deducción son los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción (gastos elegibles):

- Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo. 
- Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
- El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

- La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. Existen las siguientes excepciones:

1. Animación: el importe de gastos realizados en territorio español será al menos de 200.000 euros.

2. Servicios de efectos visuales: cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros, podrá obtener una deducción del 30% . El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Según el artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros y la base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.

- Procedimiento: La productora española encargada de la producción internacional, debe presentar la liquidación de todos los gastos elegibles en el mes de julio del ejercicio fiscal posterior a la fecha del rodaje y solicitar el reembolso

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para la aplicación de la deducción a los servicios de efectos visuales.

-  Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.

- Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad de la Ley y Reglamento del Impuesto de Sociedades y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas (algunos aspectos están recogidos en el apartado Preguntas frecuentes).

CANARIAS

Cuenta con especiales condiciones para acceder a los incentivos fiscales por ser un territorio insular y ultraperiférico. Se aplica la normativa española con una serie de particularidades:

- La deducción asciende al 50% del primer millón de euros y al 45% sobre el exceso de dicho importe, con un máximo de un millon de euros por producción. 

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:

- La producción debe obtener el certificado canario de producción audiovisual.

- La productora debe estar registrada en el Registro de Compañías Cinematográficas de Canarias.

NAVARRA

Como territorio foral con fiscalidad propia, Navarra tiene su normativa particular del Impuesto de Sociedades por la que se rigen los beneficios fiscales aplicables en esta comunidad autónoma.

Se regula por la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y tiene las siguientes particularidades:

La deducción asciende al 35%

- Existe un mínimo de tiempo de rodaje en Navarra.

- La productora debe estar domiciliada fiscalmente en Navara. 

- La deducción está limitada a 3 millones de euros.

- Procedimiento: el incentivo alcanza el 35% en una modalidad mixta de devolución de impuesto de sociedades más el crédito fiscal. Si el impuesto a pagar no fuera lo suficientemente alto como para cubrir el monto total del crédito fiscal, el monto restante podría deducirse del Impuesto a las Ganancias en los siguientes años con un máximo de 15 años.

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedade

Asesoramiento y Consultas vinculantes

Desde Spain Film Commission recomendamos que la producción tenga el asesoramiento de un gabinete especialmente dedicado a tributación fiscal y, si es especializado en producciones audiovisuales, mejor.

Las consultas vinculantes son escritos mediante los cuales cualquier obligado tributario puede dirigirse a la Administración para preguntar acerca de la interpretación y aplicación de las normas. Por ello, cualquier producción puede solicitar a la Agencia Tributaria mediante preguntas concretas respuesta a sus dudas sobre la aplicación del incentivo fiscal. La Agencia Tributaria garantiza que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Estas consultas vinculantes ofrecen seguridad jurídica al contribuyente porque no se puede contradecir lo dispuesto en ellas.