Visados

Visados

MOVILIDAD: PERMISOS Y VISADOS

  1. Autorizaciones para trabajar y residir en España
  2. Autorizaciones para trabajadores en producciones audiovisuales en España
  3. El caso de Reino Unido tras el Brexit
  4. Limitaciones a la movilidad por la pandemia COVID-19

 

1.- AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR Y RESIDIR EN ESPAÑA

Las autorizaciones necesarias para residir y trabajar en España dependen del país de origen del trabajador:

Los trámites varían dependiendo del tiempo de estancia en España, de si se trata de un trabajador autónomo o de un trabajador por cuenta ajena, y en este caso, si trabaja para una empresa española o una empresa extranjera.

 

2.- AUTORIZACIONES PARA TRABAJADORES EN PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado las instrucciones que establecen un nuevo procedimiento de entrada y permanencia para los profesionales de terceros países que ejercen una actividad en el sector audiovisual, bajo el paraguas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Con esta iniciativa se avanza en el desarrollo del plan “España, Hub Audiovisual de Europa”, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge la necesidad de adoptar las medidas normativas necesarias para simplificar el procedimiento administrativo de autorizaciones y visados en este sector derivados del interés económico de este sector.

De esta manera se establecieron tres vías de entrada y permanencia para profesionales extranjeros que ejercen una actividad en el sector audiovisual

  1. Una primera vía se establece para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo y un visado si proceden de aquellos países exentos de visado según la normativa comunitaria.

  2. La segunda via está destinada a aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España más de 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos los extranjeros podrán obtener un visado que será suficiente para permanecer y ejercer su actividad en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier periodo de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.

  3. Para la tercera via; se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.

Para estas tres vías de entrada y permanencia, se habilita la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus familiares directos.

Este nuevo procedimiento también permite a los artistas o profesionales menores de edad llegar a España y ejercer su actividad en el sector audiovisual acompañados de sus padres.

NORMATIVA - INSTRUCCIÓN

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1858