Rebaja fiscal para cineastas: lo que hay que saber

Incentivo fiscal al cine en España

El estado español ofrece a los inversores en producciones cinematográficas y series audiovisuales una serie de deducciones fiscales muy atractivas, reguladas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, Impuesto sobre Sociedades, que rige para la mayoría de las Comunidades Autónomas de España con excepción de Canarias, Navarra y el País Vasco. Pero, ¿qué criterios sigue el estado español para conceder estos beneficios fiscales por el rodaje de una película? Sigue leyendo para conocer todos los detalles.

Criterios de admisibilidad

Si eres un cineasta y quieres beneficiarte de estos incentivos fiscales en España por rodar una película, deberás cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, debes ser un productor inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA y debes ser el encargado de ejecutar una película o producción audiovisual extranjera.

A continuación hacemos una breve descripción del resto de los requisitos principales:

Gasto local mínimo requerido

Tendrás que realizar un gasto local mínimo. Y, dependiendo de la cantidad destinada, la deducción fiscal es variable:

  • 30% en el primer millón y 25% en el importe restante de los gastos realizados en territorio español siempre que estos asciendan como mínimo a 1 millón de euros o a 200.000 euros en caso de las producciones de animación.

Los gastos deducibles deben corresponder a costes de personal creativo y gastos ocasionados por el uso de industrias técnicas y otros proveedores. Y, la cuantía de esta deducción fiscal no puede exceder de:

  • 20 millones por producción de largometrajes en cine.
  • 10 millones por episodio en el caso de las series

Además, el importe total de los incentivos aplicados no puede exceder del 50% del coste de producción. La base de la deducción fiscal comprende el coste total de la producción, los gastos para la obtención de copias y los gastos de promoción y publicidad a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40 % del coste total de la producción audiovisual. En caso de coproducción, los importes citados se determinan en función del respectivo porcentaje de participación en la producción de cada productor.

 La prueba cultural de España

Según el artículo 22 del R.D. 1084/2015, para que una producción audiovisual pueda obtener la deducción fiscal debe acreditar como requisito necesario su carácter cultural. Y, para ello, será imprescindible obtener el certificado cultural correspondiente, concedido por el ICAA mediante solicitud realizada por la empresa productora, que resolverá valorando que concurran al menos dos de los requisitos que se indican a continuación:

1. Que la obra tenga como versión original cualquiera de las lenguas cooficiales de España. Cuando se trate de coproducciones con empresas extranjeras el largometraje puede tener como versión original una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

2. El contenido esté ambientado principalmente en España.

3. El contenido esté relacionado con literatura, música, danza, arquitectura, pintura, escultura o con una expresión artística.

4. El guion sea una adaptación de una obra literaria preexistente.

5. El contenido de la obra audiovisual tenga carácter biográfico o refleje hechos o personajes históricos, sin perjuicio de las adaptaciones libres del guion, propias de una producción cinematográfica.

6. Que el contenido incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que se pueda considerar que están integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

7. Que permita un conocimiento mejor de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

  • Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que tengan relación con la realidad social, cultural o política española, o que tengan alguna incidencia sobre ellos.
  • Que uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios del relato cinematográfico tengan vinculación directa con la realidad social, cultural o política española.
  • Que la obra se dirija específicamente a público infantil o juvenil, y contenga valores acordes con los principios y fines recogidos en la Ley de Educación y en la Ley de Mejora de la Calidad Educativa.

Certificado de Nacionalidad

La producción debe obtener el certificado de nacionalidad que, al igual que el certificado cultural, es emitido por el ICAA. Para conseguirlo, la producción cinematográfica deberá cumplir con estos requisitos, de acuerdo con el el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre:

  1. El elenco de autores de obras cinematográficas y audiovisuales, (director, guionista, director de fotografía y compositor de la música), debe estar formado al menos en un 75% por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo, o que tengan tarjeta o autorización de residencia vigente en España o en cualesquiera de dichos Estados. En todo caso, se exige que el director de la película cumpla siempre este requisito.
  2. Los actores/actrices y otros artistas que participan en la realización de una obra cinematográfica o audiovisual deben estar representrados en al menos un 75% por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el apartado anterior.
  3. El personal creativo de carácter técnico y el resto de personal técnico que participan en la realización de una obra cinematográfica o audiovisual deben estar representados cada uno de ellos, al menos en un 75%, por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el apartado primero.
  4. La obra cinematográfica o audiovisual debe realizarse preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado español.
  5. El rodaje (salvo exigencias del guion), postproducción en estudio y los trabajos de laboratorio de la producción deben realizarse en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deben realizarse en dichos territorios.

Asimismo, tienen la consideración de obras cinematográficas o audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras según las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia o por los correspondientes convenios internacionales y los que afectan a la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Se entiende por obra comunitaria la que posee certificado de nacionalidad expedido por un Estado miembro de la Unión Europea.

Depósito de una copia en la Filmoteca Española

Un último requisito importante consiste en depositar una copia nueva y en perfecto estado de la obra audiovisual producida en la Filmoteca Española o filmoteca que esté oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Costes subvencionables y estructura del reembolso

Tal como hemos indicado, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Impuesto sobre Sociedades rige en la gran mayoría de las Comunidades Autónomas. Y, todo el territorio donde impera esta norma se encuentra bajo el paraguas de la deducción fiscal para producciones internacionales en España. Pero, ¿qué ocurre en el resto de las regiones? Bien, algunas de ellas han decidido establecer sus propias reglas para atraer a cineastas extranjeros, dando como resultado diversos tipos de ayudas para la producción de películas, dependiendo de la región elegida para el rodaje.

Península y Baleares

En el apartado primero la Ley establece que las inversiones sobre producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental darán derecho al productor a una deducción fiscal. Las reglas establecidas rigen en la gran mayoría de la península española y también en Baleares, lo que incluye las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Cabrera y Formentera.

El porcentaje de la deducción y la inversión mínima son las que ya hemos descrito en el apartado anterior.

Canarias y otras bonificaciones regionales

  • En el caso de las Islas Canarias, la deducción puede llegar a ser de hasta el 50% si se ha realizado un gasto mínimo de 1 millón de euros en territorio canario (200.000 euros para producciones de animación. El importe deducido no puede superar los 18 millones de euros.
  • En el caso de Navarra, la deducción es del 35% (40% para animación y obras difíciles) siempre que al menos el 40% de la base de deducción corresponda a gastos realizados en Navarra. La deducción máxima es de 5 millones de euros, sin límite de cuota.

Coproducciones y combinación de incentivos

La aplicación de la deducción fiscal se extiende a contribuyentes que participan en la financiación de las producciones. El importe de la deducción, junto con el resto de ayudas recibidas, no podrá ser superior al 50 % del coste total de la producción. Este porcentaje varía:

  1. Hasta el 85 % para cortometrajes.
  2. Hasta el 80 % para producciones dirigidas por persona que no haya dirigido o codirigido previamente más de dos largometrajes calificados de explotación comercial en salas de cine, y cuyo presupuesto de producción no supera 1.500.000 euros.
  3. Hasta el 80 % para producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyectan en España en el citado idioma co-oficial o subtitulado.
  4. Hasta el 80 % para producciones dirigidas por personas con un grado de discapacidad 1ue sea igual o superior al 33 % con reconocimiento del órgano competente.
  5. Hasta el 75 % para producciones realizadas exclusivamente por directoras.
  6. Hasta el 75 % para producciones con especial valor cultural o artístico que necesitan un apoyo de financiación excepcional según los criterios establecidos por Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias se ayudas que se publiquen.
  7. Hasta el 75 % para documentales.
  8. Hasta el 75 % para obras de animación en que el presupuesto de producción no supera el importe de 2.500.000 euros.
  9. Hasta el 60 % para producciones transfronterizas financiadas por un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participan productores de más de un esto miembro.
  10. Hasta el 60 % para coproducciones internacionales con países de Iberoamérica.

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