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Menores

Los menores de 16 años que participen en una obra audiovisual, en roles protagonistas o secundarios, deben contar con un contrato con requisitos y características específicas establecidos por la legislación, a través del Real Decreto 1435/1985, del 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, que recoge, a través de su artículo 2. Capacidad para contratar, que “La autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana”.

Será imprescindible la presentación de una autorización por parte de los representantes legales del menor, además del consentimiento escrito de este, si tuviera suficiente juicio, detallando específicamente el espectáculo concreto al que se dirige. Otorgada la autorización, los representantes legales del menor deben suscribir un contrato de trabajo de interpretación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre. Corresponde al padre o tutor legal el ejercicio de las acciones derivadas de este contrato.

Dada la complejidad e importancia de los trámites, se recomienda consultar a la film commission o film office del territorio donde se va a realizar el rodaje para informarse sobre los requisitos específicos de cada territorio y la forma de proceder en cada caso, dado que la tramitación se realiza en cada comunidad autónoma ante la autoridad laboral competente.